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Nuevos Lineamientos evaluación nivel D del PRIDE-Personas investigadoras

El día 12 de agosto de 2026 se ratificaron en el CAACFMI los “Lineamientos y Criterios Específicos del CAACFMI para la Evaluación de Profesores/Profesoras e Investigadores/Investigadoras del Área Propuestos al Nivel D del PRIDE”

Los Lineamientos y Criterios están vigentes desde 1996, su última modificación fue aprobada el 30 de septiembre de 2013 y la versión ratificada el 12 de agosto no modifica los criterios vigentes; únicamente incorpora ajustes de redacción para precisar el requisito de docencia para acceder al nivel “D” del PRIDE.

Estos Lineamientos serán considerados por la comisión evaluadora y la comisión especial en la evaluación de las solicitudes para el Nivel “D”.

Lineamientos

Se hace también especial llamado a cumplir con el Estatuto del Personal Académico sobre la obligación de impartir cursos. 

Artículo 61 .- El personal académico de carrera, de medio tiempo y de tiempo completo tiene la obligación de desempeñar labores docentes y de investigación, según la distribución de tiempo que haga el consejo técnico correspondiente, conforme a los siguientes límites: para impartir clases o desarrollar labores de tutoría. 

a) A nivel profesional y de posgrado: 

1.- Los investigadores, un mínimo de tres horas o las que correspondan a una asignatura y un máximo de seis horas semanales, o bien las que se asignen a labores de tutoría...”

Artículo 62.- El consejo interno respectivo, de común acuerdo con los directores de las facultades o escuelas correspondientes, podrá eximir a los investigadores de impartir clases o de desempeñar labores de tutoría por un tiempo determinado, siempre que exista causa que lo justifique.”