Acuerdo por el que se suspenden los procedimientos de carácter académico y administrativo en la UNAM
Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica, 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
Que en atención a las medidas necesarias que se requieren tomar para proteger a la comunidad universitaria de la pandemia que afecta al país, la Universidad Nacional Autónoma de México en pleno ejercicio de su autonomía realiza las acciones necesarias para ayudar a prevenir y controlar la pandemia antes mencionada.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Primero.- No correrán plazos y términos de todos los procedimientos y trámites de carácter escolar, académico, académico-administrativo, procesos electorales, procedimientos disciplinarios, así como los de naturaleza administrativa en la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el momento en que las autoridades universitarias informen la reanudación de las actividades.
Segundo.- Los miembros de la comunidad universitaria y público en general no se verán afectados en los trámites académicos y administrativos que no hayan podido realizar o presentar a partir de la suspensión de clases y hasta la reanudación de las actividades por parte de las autoridades universitarias.
Tercero.- Las entidades académicas y dependencias universitarias deberán tomar las medidas adicionales conducentes para la debida aplicación del presente Acuerdo, así como para la preservación de las actividades bajo su responsabilidad.
Cuarto.- Corresponderá a los titulares de entidades académicas y dependencias universitarias establecer las guardias necesarias para la atención de asuntos de obvia y urgente atención o resolución.
TRANSITORIO
Único.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la página electrónica de la Institución
http://www.unam.mx y sus efectos concluirán hasta el momento en que las autoridades universitarias comuniquen la reanudación de las actividades.
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU"
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 20 de marzo de 2020
DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS
EL RECTOR