La UNAM habilita actividades y trámites no presenciales
Boletín UNAM-DGCS-620, C. U., 27 de julio de 2020
A fin de garantizar las actividades académicas y administrativas de la UNAM, en el marco de la pandemia por la COVID-19, el rector Enrique Graue Wiechers emitió un Acuerdo por el que se habilitan diversas actividades y trámites no presenciales en esta casa de estudios.
Dichas actividades son: sesiones del Consejo Universitario, procedimientos de denuncia de violencia de género, procedimientos para la atención y protección de los derechos universitarios así como para garantizar el orden y la disciplina universitaria, y trámites relacionados con servicios escolares como inscripción, reinscripción, cambios de grupo u horario.
El acuerdo publicado hoy en la página electrónica de Gaceta UNAM señala que los consejos técnicos, internos, asesores, académicos de área, de Bachillerato, de Posgrado y de Difusión Cultural, así como las comisiones de los cuerpos colegiados continuarán sesionando a distancia o vía remota durante la emergencia sanitaria.
Para ello, cada entidad, dependencia o instancia se apoyará de su área de sistemas y, en su caso, de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC).
Las sesiones de los cuerpos colegiados se realizarán a través de las aulas virtuales universitarias, para lo cual podrán solicitar el apoyo de la DGTIC, y en la medida de lo posible, las sesiones remotas se desarrollarán conforme a las directrices contenidas en la normativa universitaria correspondiente.
El acuerdo que entra en vigor hoy mismo establece que con objeto de proteger los derechos universitarios y garantizar el debido proceso, la Unidad para la Atención de Denuncias, la Defensoría de los Derechos Universitarios y el Tribunal Universitario, podrán realizar actividades y trámites en forma presencial, en caso de que lo estimen pertinente, procurando que no concurran más de cinco personas.
Las actas de los cuerpos colegiados, los oficios y la documentación generada durante el periodo de emergencia sanitaria se suscribirán con firmas digitales –escaneadas-. Una vez superada esta etapa, se recabarán las firmas autógrafas.
El acuerdo también indica que las entidades, dependencias e instancias universitarias podrán realizar notificaciones a través de correos electrónicos registrados en los expedientes correspondientes.
“La administración central, las entidades académicas y dependencias universitarias, en el ámbito de su competencia, continuarán realizando actividades a distancia o vía remota durante la emergencia sanitaria.
“Las entidades académicas y dependencias universitarias podrán hacer extensiva la aplicación de estas medidas a actividades universitarias similares no contempladas en el presente Acuerdo”, agrega.
Los asuntos no previstos en este documento serán resueltos por el titular de la Secretaría General o de la Secretaría Administrativa, según corresponda mientras que los que requieran interpretación normativa, por la titular de la Oficina de la Abogacía General.
El acuerdo estará vigente hasta el momento en que las autoridades universitarias comuniquen la reanudación total de las actividades.
El documento especifica que la habilitación de actividades no aplica para el desahogo de etapas de los concursos de oposición en curso que impliquen la participación, comunicación o notificación con los participantes, ni el trámite de los recursos de revisión.
El pasado 20 de marzo se publicó en el portal de la UNAM el “Acuerdo por el que se suspenden los procedimientos de carácter académico y administrativo en la Universidad Nacional Autónoma de México” a fin de proteger a la comunidad universitaria de la pandemia que afecta al país, y en el que se estableció que las entidades y dependencias tomarían las medidas necesarias para preservar las actividades bajo su responsabilidad.